En su articulo 200, la constitución establece que los diputados gozarán de inmunidad parlamentaria hasta que termine sus funciones y solo el TSJ será el encargado de ordenar su enjuiciamiento si incurren en delito previo autorización del parlamento, de lo contrario la Asamblea Nacional puede realizar tal acción con el voto de las dos terceras partes que equivalen a 110 votos