La corte, primero, dice por quince votos contra 2 que ha habido violación del artículo 7 de la Convención (Convenio Europeo de Derechos Humanos).Segundo, por unanimidad que desde el 3 de julio de 2008, la demandante ha sido objeto de una detención no regular en violación del artículo 5.1 de la Convención.Tercero, por 16 votos contra 1 que incumbe al Estado demandado de asegurar la puesta en libertad de la demandante a la mayor brevedad posible. Cuarto, por 10 votos contra 7, que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los tres próximos meses, 30 mil euros más cualquier impuesto que se le deba añadir en concepto de daños morales.Quinto, por unanimidad, que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los próximos tres meses, 1.500 euros más cualquier impuesto que pueda debérsele a la demandante, concepto de costas y gastos judiciales. Sexto, por unanimidad, que si expira el plazo de treses meses, a los importes indicados en los apartados 4 y 5, se les abonará un interés similar a la tasa marginal de crédito del Banco Central Europeo, incrementado en 3,1 puntos porcentuales.Séptimo, deniega por unanimidad la demanda de satisfacción equiparable por el excedente.Llegamos al final de la cuestión que nos ocupa de la audiencia de esta mañana, la audiencia se levanta.